Estatutos de la Agrupación
Conoce nuestras normativas para ejercer como agrupación deportiva.
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Artículo 1. Con la denominación AGRUPACIÓN DEPORTIVA IBÉRICA LGTBI MÁS, en adelante ADI LGTBI+ se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la dirección de Presidencia, Madrid y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
Artículo 6. El ámbito territorial principal de la Asociación es el Estado Español, Portugal y el Principat d’Andorra, sin perjuicio que las actividades que se desarrollen puedan tener carácter internacional de nivel mundial.
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y un máximo de 6 vocalías. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. La Presidencia puede ser ocupada por una sola persona o por dos, para promover la paridad en la máxima responsabilidad de la Asociación, siendo en este caso Copresidencias. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidas las mismas personas en dos ocasiones más. La elección recaerá en una persona, pero, con excepción de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería que serán cargos elegidosa título personal, el cargo corresponde al grupo o club al que pertenece esta. Por este motivo si la persona cesara antes de la renovación ordinaria de la Junta Directiva, su club o grupo deberá proveer la persona que le sustituya. Si las personas que ostentan el cargo de Presidencia cesarán antes de su renovación la Junta Directiva nombrará una Presidencia provisional hasta el siguiente Pleno. En el caso que hubiera una Copresidencia y un/a de l/as Copresidenciasrenunciara, la otra Copresidencia que se mantuviera en el cargo asumirá todas las competencias en solitario hasta la siguiente Asamblea General en que se procederá a la votación de una nueva Copresidencia si se considerara conveniente. Se procurará que las personas que integren la Junta Directiva reflejen la diversidad de géneros.
Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Las personas de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de la mitad de dicha Junta Directiva, si bien, dada la dispersión geográfica, el modo habitual de trabajo de la Junta Directiva será telemática y no presencial. De los acuerdos de la Junta Directiva se dará cuenta a todos los miembros de ADI. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus participantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 12. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 13. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ésta. La Vicepresidencia sólo existirá en caso de no existir Copresidencia.
Artículo 14. La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de entidades asociadas y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales imprescindibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia, así como la gestión económica de la Agrupación en todos sus aspectos, incluida la contabilidad. Elaborará anualmente la previsión de gastos e ingresos de ADI, si los hubiera, llevará a la Comisión Permanente primero, y a la Asamblea General después, el presupuesto de ingresos y gastos, cuando los hubiera, para su aprobación por la Asamblea General de ADI y ayudará y asesorará a todas las entidades o los clubes miembros de ADI en la gestión y tramitación de las distintas subvenciones y patrocinios a los que pudiera acceder.
Artículo 16.Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como personas delegadas de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los personas de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por las personas representantes de cada una de las asociaciones, clubes o entidades miembro de ADI LGTBI+.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. La celebración de las Asambleas Generales alternará el lugar de sus reuniones entre los diferentes miembros de ADI al objeto de que todas las entidades miembro puedan ejercer como anfitriones del encuentro y se repartan los desplazamientos. En cada sesión de la Asamblea General se fijará el lugar y fecha de la siguiente. Pudiendo realizarse alguna de las mismas de forma telemática si la Junta o Asamblea lo considerase necesario, a fin de favorecer la participación de todas las entidades y clubes miembros.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las entidades asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de entidades asociadas con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las entidades presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las entidades presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
Artículo 22.Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto: Modificación de los Estatutos. Disolución de la Asociación.
Artículo 23 bis. Se podrá establecer la modalidad de voto telemático para aquellas decisiones que la Junta Directiva quiera someter a la aprobación de los miembros de la agrupación y no sean las incluidas en el Artículo 21, 22 y 23.
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades o personas físicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas asociadas:
Artículo 26. Las personas o entidades asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 27. Las personas o entidades asociadas de número y fundación tendrán los
siguientes derechos:
Artículo 28. las personas o entidades de fundación y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
Artículo 29. Las personas o entidades socias de honor tendrán las mismas obligaciones que las de fundación y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas con voz, pero sin derecho de voto. Las personas o entidades socias de Honor podrán ser eximidas del pago de la cuota por acuerdo de la Asamblea.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 800 euros.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
Diciembre de cada año.
Artículo 32 bis. Tendrán la consideración de Entidades Colaboradoras aquellas entidades,
asociaciones, colectivos o grupos que, compartiendo fines con ADI LGTBI+, formalicen con
esta un convenio de colaboración. La firma de dicho convenio no otorgará en ningún caso la
condición de socio.
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la lucha contra la LGTBIfobia en el deporte).
Disposición Adicional En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.