Estatutos de la Agrupación

Conoce nuestras normativas para ejercer como agrupación deportiva.

ESTATUTOS DE LA ADI LGTBI+

Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito

Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito Artículo 1. Con la denominación AGRUPACIÓN DEPORTIVA IBÉRICA LGTBI MÁS, en adelante ADI LGTBI+ se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines: Propiciar un espacio de encuentro y coordinación entre sus integrantes para la reflexión y el debate sobre aquellos temas que afectan al colectivo de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales y más. Concretamente en aquellos temas referentes al deporte. Fomentar la colaboración entre sus miembros para sumar esfuerzos y hacer más fuerte y eficaz su labor deportiva y social. Colaborar con otros grupos que trabajen en el campo de la diversidad afectivo-sexual (colectivos de gays, lesbianas, transexuales, bisexuales, intersexuales y más). Realizar un trabajo de denuncia de la fobia hacia las personas LGTBI+ (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, e intersexuales), en adelante LGTBIfobia, en el ámbito deportivo y, en general, de todas las discriminaciones que sufren las personas por razón de su orientación sexual o de su identidad de género. Reflexionar sobre el papel que juega el deporte en la normalización del lesbianismo, la homosexualidad, la transexualidad, la bisexualidad y la intersexualidad, en la lucha contra la discriminación del colectivo LGTBI+. Impulsar el estudio, el análisis y la reflexión en torno a la existencia de la discriminación a la comunidad LGTBI+ en el deporte. Concienciar a la sociedad sobre la necesidad de erradicar la LGTBIfobia en la sociedad, haciendo especial hincapié en el mundo del deporte. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Fomentar la práctica del deporte, tanto de competición como no competitivo, en la comunidad LGTBI+. Trabajar por hacer visible la participación de gays, lesbianas, transexuales, bisexuales e intersexuales en el deporte. Apoyar y fomentar la creación de grupos y clubes deportivos LGTBI+ en el ámbito territorial de ADI. Colaborar y apoyar las actividades y los encuentros organizados por los grupos y clubes integrantes de ADI. Promover y colaborar en charlas y actividades de los propios clubes o otras entidades en relación a la discriminación, haciendo especial hincapié en la discriminación por orientación sexual y/o identidad de género y el mundo del deporte. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Barcelona, C/ Diputació, 16, C. P. 08011, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español. Artículo 6. El ámbito territorial principal de la Asociación es el Estado Español, Portugal y el Principat d’Andorra, sin perjuicio que las actividades que se desarrollen puedan tener carácter internacional de nivel mundial. Capítulo II. Órgano de representación Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidencia, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un máximo de 6 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. La Presidencia puede ser ocupada por una sola persona o por dos, para promover la paridad en la máxima responsabilidad de la Asociación, siendo en este caso nombrados Copresidente y Copresidenta. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos en dos ocasiones más. La elección recaerá en una persona, pero, con excepción de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería que serán elegidos o elegidas a título personal, el cargo corresponde al grupo o club al que pertenece esta. Por este motivo si la persona cesara antes de la renovación ordinaria de la Junta Directiva, su club o grupo deberá proveer la persona que le sustituya. Si las personas que ostentan el cargo de Presidencia cesarán antes de su renovación la Junta Directiva nombrará una Presidencia provisional hasta el siguiente Pleno. En el caso que hubiera una Copresidencia y uno/a de los/as Copresidentes/as renunciara, el/la Copresidente/a que se mantuviera en el cargo asumirá todas las competencias en solitario hasta la siguiente Asamblea General en que se procederá a la votación de un/a nuevo/a Copresidente/a si se considerara conveniente. Se procurará que las personas que integren la Junta Directiva reflejen la diversidad de sexos. Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros, si bien, dada la dispersión geográfica, el modo habitual de trabajo de la Junta Directiva será telemática y no presencial. De los acuerdos de la Junta Directiva se dará cuenta a todos los miembros de ADI. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad. Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. Cesar a cualquier miembro de la misma Junta Directiva por incumplimiento de cualquiera de los preceptos de estos Estatutos. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 12. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; ejercer las funciones que expresamente le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva, colaborar y ayudar al grupo o club anfitrión de cada uno de los encuentros de ADI en la gestión de los mismos, así como dinamizar, en colaboración con la Junta Directiva, las actividades de ADI. Artículo 13. El/la Vicepresidente/a sustituirá a la Presidencia en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que esta. La Vicepresidencia solo existirá en caso de no existir Copresidencia. Artículo 14. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de entidades asociadas y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales imprescindibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 15. El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia, así como la gestión económica de la Agrupación en todos sus aspectos, incluida la contabilidad. Elaborará anualmente la previsión de gastos e ingresos de ADI, si los hubiera, llevará a la Comisión Permanente primero, y a la Asamblea General después, el presupuesto de ingresos y gastos, cuando los hubiera, para su aprobación por la Asamblea General de ADI y ayudará y asesorará a todos los miembros de ADI en la gestión y tramitación de las distintas subvenciones y patrocinios a los que pudiera acceder. Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. Capítulo III. Asamblea General Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por las personas representantes de cada una de las asociaciones, clubes o entidades miembro de ADI. Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. La celebración de las Asambleas Generales alternará el lugar de sus reuniones entre los diferentes miembros de ADI al objeto de que todas las entidades miembro puedan ejercer como anfitriones del encuentro y se repartan los desplazamientos. En cada sesión de la Asamblea General se fijará el lugar y fecha de la siguiente. Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las entidades asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de entidades asociadas con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las entidades presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las entidades presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para: Disolución de la entidad. Modificación de Estatutos. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. Remuneración de los miembros del órgano de representación. Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General: Aprobar la gestión de la Junta Directiva. Examinar y aprobar las Cuentas anuales. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. Disolución de la Agrupación. Modificación de los Estatutos. Disposición o enajenación de los bienes. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: Modificación de los Estatutos. Disolución de la Asociación. Artículo 23 bis. Se podrá establecer la modalidad de voto telemático para aquellas decisiones que la Junta Directiva quiera someter a la aprobación de los miembros de la agrupación y no sean las incluidas en el Artículo 21, 22 y 23. Capítulo IV. Socios/as Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades o personas físicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as: Fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la Asociación. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General. Personas físicas y jurídicas asociadas, que se considere importante por parte de la Artículo 26. Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: Por extinción o disolución de la asociación. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas. Por decisión de la Asamblea General por incumplimiento de alguna de las especificaciones de estos Estatutos. Artículo 27. Los/as socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos: Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. Participar en las Asambleas con voz y voto. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 28. Los/as socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta. Directiva Abonar las cuotas que se fijen. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 29. Los/as socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los/as fundadores/as y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas con voz, pero sin derecho de voto. Los/as socios/as de Honor podrán ser eximidos del pago de la cuota por acuerdo de la Asamblea. Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. Cualquier otro recurso lícito. Artículo 31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 800 euros. Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 32 bis. Tendrán la consideración de Entidades Colaboradoras aquellas entidades, asociaciones, colectivos o grupos que, compartiendo fines con ADI LGTBI+, formalicen con esta un convenio de colaboración. La firma de dicho convenio no otorgará en ningún caso la condición de socio. Capítulo V. Disolución Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la lucha contra la LGTBIfobia en el deporte). Disposición Adicional En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias. En Zaragoza, a 12 de mayo de 2018. Copresidenta: Mari Carmen Martínez Rovira, DNI: 36520613N Copresidente: David Lechón Blasco, DNI: 25461504K Secretario Entrante: Javier Hernández Montilla, DNI: Y2865897L