La Agrupación Deportiva Ibérica (ADI LGTBI+), que agrupa a la mayoría de clubs LGTBI de España y Portugal, rechaza los exámenes de sexo que la Federación Internacional de Atletismo quiere implantar para mujeres trans y aquellas con diferencia de desarrollo sexual (DSD), por considerarlos discriminatorios, al no estar basados en evidencia científica, y ser ilegales en países como España, y reclama que se ajuste a los criterios de elegibilidad establecidos por el Comité Olímpico Internacional, que validan su participación.
Una discriminación sin validez científica
Los principios establecidos por el Comité Olímpico Internacional parten de la premisa que solo cabe restringir la participación de personas trans si se acredita de forma clara, mediante evidencias científicas sólidas la existencia de una ventaja competitiva desproporcionada o de un riesgo inaceptable para la seguridad de los participantes. En ausencia de tales evidencias, debe primar el principio de inclusión y no discriminación.
La literatura científica más reciente apunta que las mujeres trans que han seguido un tratamiento prolongado de supresión hormonal no conservan ventajas físicas significativas respecto a las mujeres cis. Además, no existen evidencias sólidas que respalden una relación directa entre los niveles de testosterona y el rendimiento deportivo.
Discriminar a deportistas trans o con DSD es ilegal en España
ADI LGTBI+ recuerda que en España es ilegal discriminar la participación deportiva por motivos de orientación sexual, identidad ni expresión de género. Así lo recogen las leyes trans –Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans-, del deporte -Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte-, de igualdad de trato y no discriminación –Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y no discriminación- que garantizan la participación de cualquier persona en el deporte.